Síndrome de Down

¿Qué es el síndrome de Down?

El síndrome de Down no es una discapacidad, ni una enfermedad, ni un trastorno. Es una condición genética debida a una alteración en el cromosoma 21, que genera un grado variable de discapacidad intelectual. No se trata de personas que padecen o sufren una enfermedad mental, sino de personas con síndrome de Down, siendo esta la forma correcta de referirnos a ellas.

¿Qué nos aporta contar con una persona con síndrome de Down en nuestra empresa?

Mejora del clima laboral

La convivencia diaria con personas con síndrome de Down impulsa la empatía, la colaboración y la aceptación de la diversidad.

Fomenta el trabajo en equipo

La inclusión fortalece la cooperación, el respeto y la flexibilidad dentro del equipo de trabajo.

Refuerza la reputación corporativa

Las empresas inclusivas son reconocidas por su compromiso social e innovación.

Aumenta el sentido de pertenencia

Los colaboradores se sienten más comprometidos con una empresa que valora la igualdad y la no discriminación.

Talento con compromiso

Las personas con síndrome de Down destacan por su motivación, puntualidad y constancia en el trabajo.

¿Qué dice la ley en Perú?

La Ley nº 29973 Ley general de la persona con discapacidad, establece lo siguiente respecto a la contratación de personas con discapacidad:

Cuota de empleo

Los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal.

Beneficios tributarios

Los empleadores privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas.

¿Qué son los ajustes razonables?

Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas requeridas por cada persona con discapacidad que le facilitan el acceso al puesto de trabajo y/o su desarrollo y sostenibilidad en el empleo. Responden a las necesidades particulares de cada persona, y puede suponer incluir cambios en el espacio físico, otorgar ayudas técnicas, brindar servicios de apoyo, adaptar herramientas de trabajo, realizar ajustes en la organización del trabajo y/o ajustes de horarios, en función a las necesidades de cada persona con discapacidad.

Mitos

“Las personas con síndrome de Down tienen un bajo rendimiento laboral”

Cualquier persona podría tener bajo rendimiento laboral, independientemente de que tenga discapacidad o no. Es fundamental que el proceso de búsqueda y selección haya sido adecuado, como en cualquier proceso de selección habitual, para el perfil de la persona candidata y el perfil requerido, se correspondan.

“Las personas con discapacidad deben ser poco cumplidoras”

Al contrario, suelen tener un mayor compromiso, disposición, y constancia. Debido a las escasas posibilidades de conseguir un puesto de trabajo, tienen una gran disposición al trabajo, y un especial interés por cuidar y mantenerlo.

“Las personas con síndrome de Down no sirven para la mayoría de trabajos”

Los trabajos que pueden desarrollar las personas con síndrome de Down dependerán de sus capacidades, formación e intereses. Se sugiere no encasillar su posible desempeño, ya que solo coartará su desarrollo.

“Mi empresa no es accesible, y no puedo hacer inversiones para hacer adaptaciones”

No todos los tipos de discapacidades requieren que se adapte el  entorno físico, y el caso de síndrome de Down no requiere prácticamente de inversiones económicas, pues los ajustes necesarios se orientan más a apoyos o provisión de ayudas técnicas, o ajustes en la organización del trabajo.

“Temo que el personal de la empresa discrimine a la persona con síndrome de Down”

Como parte de nuestra ruta, se establece una etapa de concientización y capacitación dirigida a todos los integrantes de la empresa, para que puedan conocer la realidad del síndrome de Down y desaprender estereotipos y prejuicios. Y una vez se incorpore, la fundación realiza seguimiento periódico.

“Los clientes pueden sentirse incómodos al tratar con personas con discapacidad”

Generalmente la mayoría de clientes reconocen y valoran este tipo de iniciativas. Además, si la persona con discapacidad desarrolla  adecuadamente sus funciones, no deberían existir quejas de parte de los clientes.

“Tendré inconvenientes legales si quiero despedir a una persona con discapacidad”

Como en cualquier caso, si las causas del despido se encuentran debidamente justificadas no deberían existir inconvenientes.